SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Fecha: 03-Ene-2014
i)
El Juez demandado informó en audiencia lo que sigue: i) El Auto Constitucional al que hace referencia el accionante rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto al “artículo 239 del CPP, y de la Ley 037, entre otros” (sic); ii) Existe jurisprudencia en sentido de que se procedió a otorgar libertad por delitos de contrabando y el juez fue remitido al “Consejo de la Judicatura” para establecer responsabilidades; iii) No concurrió a varios actuados procesales y ahora indica que se encuentra detenido por más de dos años; iv) El Auto está fundamentado y no se puede pretender por la acción de libertad derogar la Ley 037, y en ese entendido se aplique medidas sustitutivas; y, v) La Sentencia Constitucional 1930/2012 de 12 de octubre, revocó la decisión del juez de garantías, precisamente porque en materia de contrabando no procede las medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- III.4. El carácter excepcional de las medidas cautelares de carácter personal
- inconstitucionalidad de dicho artículo
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR