SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

El Juez demandado informó en audiencia lo que sigue: i) El Auto Constitucional al que hace referencia el accionante rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto al “artículo 239 del CPP, y de la Ley 037, entre otros” (sic);      ii) Existe jurisprudencia en sentido de que se procedió a otorgar libertad por delitos de contrabando y el juez fue remitido al “Consejo de la Judicatura” para establecer responsabilidades; iii) No concurrió a varios actuados procesales y ahora indica que se encuentra detenido por más de dos años; iv) El Auto está fundamentado y no se puede pretender por la acción de libertad derogar la Ley 037, y en ese entendido se aplique medidas sustitutivas; y, v) La Sentencia Constitucional 1930/2012 de 12 de octubre, revocó la decisión del juez de garantías, precisamente porque en materia de contrabando no procede las medidas sustitutivas.