SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

El accionante, por sí mismo, ratificó y reiteró el contenido de su demanda. Asimismo, la amplió en los siguientes argumentos: a) Denunció que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declinó competencia en razón de territorio a Montero, contraviniendo la Constitución Política del Estado y el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señalan que la audiencia de acción de libertad debe llevarse a cabo en el término máximo de veinticuatro horas, por cuanto el trámite de declinatoria hizo que la audiencia de acción de libertad demore más de cuarenta y ocho horas; b) Aclaró que redactó su acción de libertad en forma manuscrita en la celda que ocupa en la carceleta de Warnes cuyas dimensiones son de “50 cm. de ancho y 60 cm. de largo” (sic), donde existen más de cuarenta internos que sufren retardación de justicia, falta de alimento y no cuentan con las condiciones mínimas de habitabilidad que cualquier persona privada de libertad tiene derecho dada su dignidad; c) El Director General de Régimen Penitenciario, hizo uso de sus atribuciones previstas en el art. 4 de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal, que indica que excepcionalmente puede disponer del traslado inmediato de los recluidos cuando exista inminente riesgo de su vida; sin embargo, asumió dicha medida después de siete meses de haber estado recluido en el Centro de Rehabilitación Palmasola - Santa Cruz en mérito a un informe administrativo que señalaba tal riesgo; y, d) Alega que en su condición de Abogado, Asesor Legal y Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, aprendió muchas cuestiones de inteligencia. En ese contexto, cuando se prestaba a recibir el plato de comida de su señora madre, ingresaron dos funcionarios y disimuladamente le sacaron fotos, -situación que entiende- se constituye en persecución, amedrentamiento y hostigamiento. Afirma, que su traslado es infundado y que atenta contra el Estado de Derecho.