Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.2.
II.2.2. Mediante Auto de 5 de julio de 2013, la Sala Penal Primera, nuevamente remitió la acción de libertad a la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, por estar en suplencia legal de su similar de Warnes, advirtiendo que si no asumía conocimiento incurriría en dilación, conforme lo previsto en el art. 49 del CPCo (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El caso concreto
- III.2 Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- CONFIRMAR