Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.3.
II.2.3. En mérito a que no se logró notificar dicho Auto de 5 de julio de 2013, a la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero, conforme consta el acta notariada a fs. 21 y vta., por Auto 83 de 5 de julio de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló día y hora de audiencia de acción de libertad para el 5 de julio de 2013 a horas 16:00 (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El caso concreto
- III.2 Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- CONFIRMAR