Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario, en su informe escrito cursante de fs. 29 a 33, presentado el 5 de julio de 2013, leído en audiencia pública de acción de libertad, solicitó rechazar la acción de libertad interpuesta por “Denis Efraín Rodas Limachi” -persona distinta al ahora accionante-, aduciendo que el traslado del Centro de Rehabilitación Palmasola - Santa Cruz al Centro de Rehabilitación Productiva de Montero del departamento de Santa Cruz, fue para evitar futuros hechos lamentables.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El caso concreto
- III.2 Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- CONFIRMAR