SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de su “detención” el 27 de noviembre de 2012, el 29 del mismo mes y año, le impusieron detención preventiva, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Palmasola - Santa Cruz, en un ambiente alejado al resto de la población carcelaria, en razón a que fue Abogado, Asesor Legal y Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, desde el 2007. Hizo efectivo su ingreso al Centro de Rehabilitación Palmasola - Santa Cruz el 5 de diciembre de 2012, en el Pabellón Carcelario (PC-7) Bloque “B” hasta el 2 de julio de 2013, fecha en la que el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, emitió la Resolución Administrativa (RA) 149/2013 de 1 de julio, disponiendo su traslado a la carceleta de Warnes, recinto que no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad para el resguardo efectivo de su integridad física y su vida; decisión que tuvo como sustento el CITE D.N.S.P.-D.G.R.P./0098/2013 de 9 de enero, y el acta de Consejo Penitenciario PC-7 de 25 de junio de 2013, formado por diferentes profesionales de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El caso concreto
- III.2 Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- CONFIRMAR