SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia estar amenazada su integridad física y su vida por haber sido ilegalmente trasladado del Centro de Rehabilitación “Palmasola” Pabellón Carcelario (PC-7-Régimen Cerrado) a la carceleta de Warnes, recinto que no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad, decisión que tuvo como sustento el CITE D.N.S.P.-D.G.R.P./0098/2013 de 9 de enero, y el Acta de Consejo Penitenciario PC-7 de 25 de junio de 2013, el cual está formado por diferentes profesionales de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz.
Al respecto, corresponde señalar que en efecto, mediante RA 149/2013 de 1 de julio, la Dirección General de Régimen Penitenciario, resolvió disponer el traslado de penitenciaria de Fernando Rivera Tardío -ahora accionante- del Centro de Rehabilitación de Palmasola - Santa Cruz, donde guardaba detención preventiva desde el 5 de diciembre de 2012, a la carceleta de Warnes del departamento de Santa Cruz, con el argumento de que estaba en una situación de alto riesgo su vida y su integridad física, debido a que la población carcelaria manifestó su rechazo sobre esta persona privada de libertad, además de precautelar la pacífica convivencia al interior del penal por existir un peligro latente de confrontación de la población penitenciaria. Esto, conforme a los informes emitidos por el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, del Director del establecimiento penitenciario Centro de Rehabilitación Palmasola - Santa Cruz y a solicitud verbal del Consejo Penitenciario de dicho penal (Conclusión II.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El caso concreto
- III.2 Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- CONFIRMAR