SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. Mediante RA 149/2013 de 1 de julio (fs. 6 a 9), la Dirección General de Régimen Penitenciario, resolvió disponer el traslado de penitenciaria de Fernando Rivera Tardío -ahora accionante- del Centro de Rehabilitación de Palmasola - Santa Cruz, donde guardaba detención preventiva desde el 5 de diciembre de 2012, a la Carceleta de Warnes del departamento de Santa Cruz, con el argumento de que estaba en una situación de alto riesgo de su vida e integridad física, debido a que la población carcelaria manifestó su rechazo sobre esta persona privada de libertad, además de precautelar la pacífica convivencia al interior del penal por existir un peligro latente de confrontación de la población penitenciaria. Esto, de acuerdo a los informes emitidos por el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, del “DIRECTOR ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CENTRO DE REHABILTACION PALMASLA - SANTA CRUZ” y a solicitud verbal del Consejo Penitenciario de dicho recinto penitenciario (fs. 58 a 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El caso concreto
- III.2 Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- CONFIRMAR