SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.1.1. El caso concreto

En ese orden, corresponde señalar que en mérito a que el tema de la sustanciación y resolución de la acción de libertad dentro del plazo de veinticuatro horas conforme lo dispone los arts. 126.I de la CPE y 46 del CPCo, está vinculado con el acceso a la justicia constitucional oportuna y efectiva, instituido como derecho fundamental (art. 115.I de la CPE), es posible concluir, que en el caso concreto, se incurrió en dilaciones indebidas al momento de sustanciar y resolver la presente acción de libertad, por cuanto ésta fue presentada el 3 de julio de 2013, y recién se llevó a cabo la audiencia el 5 del mismo mes y año; es decir, después de más de las veinticuatro horas reguladas por la Constitución Política del Estado y la Ley.