SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.1.1. El caso concreto
En ese orden, corresponde señalar que en mérito a que el tema de la sustanciación y resolución de la acción de libertad dentro del plazo de veinticuatro horas conforme lo dispone los arts. 126.I de la CPE y 46 del CPCo, está vinculado con el acceso a la justicia constitucional oportuna y efectiva, instituido como derecho fundamental (art. 115.I de la CPE), es posible concluir, que en el caso concreto, se incurrió en dilaciones indebidas al momento de sustanciar y resolver la presente acción de libertad, por cuanto ésta fue presentada el 3 de julio de 2013, y recién se llevó a cabo la audiencia el 5 del mismo mes y año; es decir, después de más de las veinticuatro horas reguladas por la Constitución Política del Estado y la Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El caso concreto
- III.2 Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- CONFIRMAR