Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.1.
II.2.1. Por Auto de 3 de julio de 2013, la Sala Penal Primera de Tribunal de Justicia de Santa Cruz, remitió el caso a la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 10). Mediante Auto de 4 de julio de 2013, dicha autoridad jurisdiccional devolvió el expediente ante la Sala Penal Primera en mérito a lo dispuesto en los arts. 126 de la CPE y 32.I y II del CPCo, así como la SC 0756/2011-R de 20 de mayo (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. El caso concreto
- III.2 Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso
- CONFIRMAR