SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 03-Ene-2014

generalidad

Bajo ese entendimiento, la acción popular se reviste de características comunes al amparo constitucional, como la generalidad, entendida como la factibilidad de ser interpuesta -sin poder expreso- por cualquier persona a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, de impetrarse por el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando en el desempeño de sus funciones tengan conocimiento de actos u omisiones atentatorias de derechos e intereses colectivos (art. 136.I de la CPE); la sumariedad, por la que se asume su naturaleza de tutela efectiva, en cuanto a su forma de inicio y conclusión, que implica plazos muy breves hasta emitirse la resolución final y su posterior envío ante el Tribunal Constitucional para su revisión; y, la inmediatez, que converge en proteger de manera oportuna los derechos e intereses colectivos, por lo que la configuración procesal de esta acción es sencilla y expedita, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.