SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 03-Ene-2014

i)

En uso de la duplica, manifestó: i) El derecho a la propiedad, para ser tutelado no debe ser cuestionado, además se debió demostrar que existieron vías de hecho y que estaba en posesión de un bien que le ha sido despojado con violencia; sin embargo, en este caso los demandados adquirieron el derecho propietario por parte de un tercero, estando en pacífica posesión hasta el momento; ii) La Ley de Municipalidades, otorga el Gobierno Autónomo Municipal mecanismos para poder ejecutar acciones como la expropiación, cuando una determinada área será destinada a equipamiento; es decir, que mediante dicho mecanismo se puede adquirir el derecho propietario del referido bien inmueble y mientras no se realice el mismo no es posible tomar posesión del mismo; y, iii) No ha existido avasallamiento, toda vez que el Municipio, desde que pretendió ejercer su derecho propietario a través de un poder falso, nunca estuvo en posesión de los bienes ahora reclamados.

Costi Mendieta Vda. de Bejarano, en audiencia también refirió: i) En 1991, Marti Juani Moyro, compró el terreno de Amancio Justiniano, transfiriéndoles un pedazo de terreno en 1995, en el que viven no sólo las cuatro personas, sino que tienen familia, hijos y nietos; y, ii) En 1995 no existía una Ordenanza Municipal con relación a que dichos terrenos constituían área verde, tampoco existían planificaciones de ninguna índole, ya que el terreno era monte, el cual se hizo limpiar, por lo que no puede considerarse que existió un avasallamiento, ya que estuvieron en posesión catorce años.