SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción popular

El art. 135 de la CPE, instituyó la acción popular como una de las acciones de defensa, estableciendo que “…procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta constitución…”.

La jurisprudencia constitucional, precisamente refiriendo a la naturaleza jurídica de esta acción a través de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, ha establecido que: “Cabe resaltar que esta acción está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección de sus derechos e intereses colectivos -o difusos-; de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados su estado anterior”.

Asimismo, reiterando dicho entendimiento la SC 1981/2011-R de 7 de diciembre, refiere: “'…La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución', asemejando su trámite al del amparo constitucional (art. 135 y 136.II de la CPE).