SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.5.1. De la inobservancia del trámite de la acción popular

Con relación al trámite de la acción popular, precisamente el art. 136.II de la CPE, señala que: “…Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional”, en este entendido para la tramitación de la acción popular corresponde la aplicación del trámite previsto para la acción de amparo constitucional, el cual conforme establece el art. 56 del CPCo, resulta ser el siguiente: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.

Sin embargo, en el presente caso, se evidencia que habiendo sido presentada la presente acción el 23 de marzo de 2012, admitida la referida fecha, mes y año señalado, se dispuso la realización de la audiencia de la presente acción, dentro el término de las cuarenta y ocho horas de la legal citación a los accionados; empero, al no haberse procedido a las notificaciones correspondientes, si bien conforme refiere el propio accionante, por las siguientes causas: “…no se llevó a cabo diversos factores y causas ajenas a la voluntad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra…” (sic). Es también evidente, que habiéndose solicitado el señalamiento de audiencia de acción popular a través del memorial de 16 de enero; es decir, después de casi diez meses de haberse interpuesto el mismo, la audiencia fue señalada mediante decreto de 24 de enero de 2013, para el 11 de marzo de igual año, a horas 15:30, y habiéndose suspendido la misma, por falta de notificación al Vocal semanero, conforme se tiene del acta de audiencia de la fecha referida, se señaló nuevamente la audiencia para el 4 de abril del citado año, evidenciándose con estos actos, el incumplimiento y total inobservancia por el Tribunal de garantías, de las normas que regulan el trámite de la presente acción.