SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Evidenciando la existencia asentamientos ilegales sobre Bienes de Dominio Público Municipal, ubicados en el Distrito 12, UV 166, manzana 45, 46 y 47, barrio Roca y Coronado, luego de la inspección del referido lugar, en pleno uso de sus atribuciones y competencias de control urbanístico establecidas en la Ley de Municipalidades (LM), el Código de Urbanismo y Obras, la Ordenanza Municipal (OM) 49/2006 y en virtud al derecho propietario acreditado mediante Instrumento Público 96/97 de 25 de febrero de 1997, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la “Matricula N° 7011010005005, Partida computarizada N° 010281899 de fecha 26/03/1997” (sic), la Unidad de Control de Edificaciones del Gobierno Autónomo Municipal, inició proceso administrativo por asentamientos en Bienes de Dominio Público Municipal contra los demandados.

Señala que, una vez que fueron notificados con las respectivas Actas de infracción, éstos no se retiraron voluntariamente de los bienes referidos, dentro el plazo que se les otorgó; por ello, pronunciaron las Resoluciones Administrativas (RR.AA.) OMP-DCP 108/2009, 109/2009, 110/2009 y 111/2009, todas de 13 de noviembre, las cuales una vez ejecutoriadas, conforme los certificados de 1 de febrero de 2010, demuestran que se agotó la vía administrativa.

Refiere que el Plano de ubicación y uso de suelo, emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial, certifica que las áreas invadidas por los ahora demandados, son áreas verdes de equipamiento primario y que de igual forma la “C.I.DOU N°1156/2009 de fecha 15/09/2009” (sic), que fue emitido por el Departamento de Diseño Urbano, indicó que la UV 166, fue aprobada mediante aprobación de urbanización el 11 de abril de 1997, a nombre de Timo Tapio Leinomen, y dentro del proceso de urbanización se transfirió una extensión superficial de 34.902.17 m2, para uso público en calles y avenidas, la misma que encuentra ubicada entre los manzanos 21, 40, 41, 42, 43, 44,45, 46, 47, 48, 43, 56 y 57; asimismo, dentro la sección de áreas se transfirió una extensión superficial de 6.875.43 m2, terreno situado dentro de la manzana 46 con destino a equipamiento primario de la UV 166.

Concluye aclarando que, con la “invasión - asentamiento” (sic) que realizaron los demandados de una zona destinada a ser área verde; es decir, un área de dominio y acceso público, para el uso, disfrute de los estantes y habitantes de la zona, que fue destinada a ser vía pública y para el tránsito de movilidades, así como al haber hecho caso omiso a las actas de infracción y las Resoluciones Administrativas que ordenaron su desocupación, ocasionaron un perjuicio a la colectividad en sus derechos colectivos al patrimonio y al espacio público.