SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3. La subsidiariedad y plazo de caducidad, no se configuran en principios de la acción popular

De lo establecido, se tiene que en la acción popular no rige el principio de subsidiariedad, lo que significa que esta acción puede ser presentada en forma directa sin que sea necesario agotar primero la vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos colectivos presuntamente violados o lesionados.

En este entendido la referida SC 1018/2011-R de 22 de junio, señaló: “Conforme a ello, debe dejarse claramente establecido que la acción popular no está regida por el principio de subsidiariedad, lo que significa que es posible la presentación directa de esta acción sin que sea exigible agotar vía judicial o administrativa que pudiere existir para la restitución de los derechos presuntamente lesionados”.

Por otra parte, esta acción no caduca por el tiempo, toda vez que la misma puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión de los derechos e intereses colectivos. Bajo este mismo razonamiento la Sentencia citada precedentemente refirió: “…la acción puede ser presentada en tanto persista la lesión o la amenaza de lesión a los derechos e intereses colectivos; consiguientemente, no se contempla la existencia de un plazo de caducidad para esta acción de defensa…”.

Bajo estos entendimientos, es posible concluir que los principios de subsidiariedad e inmediatez, no se constituyen en principios configuradores de la acción popular, a diferencia de la acción de amparo constitucional, de protección de privacidad y la de cumplimiento, las mismas que si están configuradas por estos principios.