SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la parte accionante, alegó la vulneración de sus derechos a la propiedad o patrimonio colectivo, al espacio público y a la seguridad pública; toda vez que, considera que se produjo un asentamiento ilegal sobre bienes de dominio público por los ahora demandados, quienes ocuparon áreas verdes, de equipamiento primario, los cuales constituyen terrenos de uso colectivo para el disfrute de los estantes de la zona.

En este entendido, si bien se alegó por parte del accionante que los demandados hubieran realizado un asentamiento ilegal en áreas verdes, de equipamiento de dominio municipal, del análisis del presente caso no existe certeza, de que dichos terrenos estén siendo ocupados de manera ilegal por lo demandados, y que conforme el art. 85 de la Ley 2025 de 22 de octubre de 1999, dichos bienes inmuebles presuntamente ocupados por los demandados constituyan bienes de dominio público y corresponden al Gobierno Municipal; por el contrario, se advierte la existencia de hechos controvertidos con relación a los predios objeto de la presunta ocupación ilegal, que no permiten establecer si los mismos son o no de dominio público, ya que según la documentación descrita en la Conclusión II.1 de este fallo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, si bien acreditó su derecho propietario; empero, Gilberto Montaño Cabrera -ahora demandado-, también presentó documentación, conforme se advierte en las Conclusiones II.2, II.3, II.4, II.5, II.6 y II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demostrando su derecho propietario, evidenciándose la existencia de hechos controvertidos, con relación al dominio o titularidad de dichos terrenos, aspectos que no permiten determinar si los mismos constituyen bienes de dominio municipal y por ende establecer si ha existido la vulneración alegada de los derechos del accionante.

Asimismo, en audiencia los demandados alegaron que existe un proceso penal a consecuencia de una presunta falsificación del poder 348/96 por el que Timo Tapio Leinenon, como apoderado legal de Auskuti Viinonem, Fric. Koivumaki Yrjo, Olavi Haikonen Aulis y Veiko Kalervo Taisto, hubiera transferido a título gratuito dichos terrenos al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, conforme se evidencia de las Conclusiones II.9 y II.10, hechos que no han sido negados por el accionante, lo que hace evidente la existencia de hechos controvertidos que no permiten determinar si los terrenos o predios, que hubieran sido objeto de la presunta ocupación ilegal, constituyen áreas de dominio público y por ende establecer si existió o no la vulneración de derechos e intereses colectivos, por lo que corresponde que estos hechos sean dilucidados en la jurisdicción ordinaria, y no a través de la presente acción, ya que conforme los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, la presente acción se traduce en una garantía constitucional idónea y efectiva para la protección inmediata de derechos e intereses colectivos, evitando que se consume su vulneración, así como un daño contingente y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación restituyendo las cosas en lo posible a su estado original, ya que el objeto de esta acción es precisamente garantizar, los derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado, cuando estos son amenazados o vulnerados por aquellos actos u omisiones de las autoridades o personas naturales o jurídicas.

Consecuentemente en el presente caso, en el que existen hechos controvertidos, que no permiten dilucidar si los bienes objeto del presunto avasallamiento, constituyen o no bienes de dominio público, no es posible realizar un análisis de fondo a efectos de establecer si ha existido la ocupación ilegal de estos predios y por ende tampoco determinar la vulneración de los derechos alegados por el accionante.