SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Asimismo complementó y aclaró: a) El Banco Sur en Liquidación fue notificado con el Auto de Vista, como con el Auto complementario, el 6 de diciembre de 2012, por lo que la presente acción, se encuentra planteada dentro del término de los seis meses, cumpliendo con el requisito de inmediatez; b) En el referido Auto de Vista de 6 de febrero, los Vocales demandados se pronunciaron respecto de la prescripción bienal de intereses, señalando que estás no fueron interpuestas conforme lo establecido en el procedimiento civil, sino que, como simple acotación realizada en un párrafo, por lo que no correspondía a la autoridad judicial pronunciarse con relación a la misma, ya que no fue interpuesta de manera directa por los ejecutados; sin embargo, a través del Auto de complementación y enmienda se ingresó a considerar en el fondo dicha prescripción bienal de intereses, vulnerando la sana lógica, la proporcionalidad de una resolución y los principios de interpretación de legalidad ordinaria; c) La interpretación realizada por los demandados en el Auto complementario de 15 de marzo de 2007 es violatorio a los derechos constitucionales, entre ellos al debido proceso, por cuanto el art. 196.II con relación al art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que es una facultad del tribunal que dictó el Auto de Vista complementar o enmendar errores materiales a través del “recurso de aclaración complementación y enmienda” (sic.) y que de ninguna manera el mismo puede modificar en lo sustancial el Auto de vista que confirmó en todas sus partes la demanda ejecutiva; d) En el caso de que se pudiera ingresar a través de un Auto de complementación y enmienda a modificar lo sustancial, el razonamiento expresado por los Vocales, en el Auto Complementario vulnera la ratio decidendi de la línea jurisprudencial establecida en la SC 2896/2010-R de 17 de diciembre, por la que se establece que, no estando prescrita la deuda principal, tampoco están los intereses; y, e) Los demandados, realizaron la fundamentación por el ejecutado, ya que el mismo apenas planteó dos líneas con relación a la prescripción bienal de intereses.