SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.5.

 II.5. El Auto de Vista de 6 de febrero de 2012, emitido por las autoridades demandadas, con relación al agravio de la falta de pronunciamiento respecto a la prescripción bienal de intereses señaló: “(…) al no haberse cuantificado en la demanda ejecutiva los intereses adeudados o no por los deudores, y al no haberse opuesto de manera directa la excepción de prescripción de intereses por parte de los ejecutados, el Juez a-quo no podía pronunciarse sobre cuestiones que no han sido objeto de debate, máxime si el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera imperativa que la Sentencia recaerá sobre las cosas litigadas...” (sic) (fs. 158 a 161).