SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.3.

II.3.  Aperturado el termino probatorio por decreto de 3 de Julio de 2009, y vencido el mismo, se declaró clausurado por decreto de 16 de diciembre de 2009, y se emitió la Sentencia el 7 de enero del 2010, declarando probada la demanda e improbada las excepciones opuestas por David Añez Ali y Maria Lenny Salas Vaca Añez, -ahora terceros interesados-, dicha Resolución con relación a la excepción de prescripción argumentó: “…el plazo extintivo para el ejercicio válido de los derechos patrimoniales del acreedor es de cinco años que deben computarse desde el momento en que toda la obligación fue legalmente contra los deudores, plazo que en el caso de autos debe computarse con certeza desde el momento en que toda la obligación pecuniaria fue legalmente exigible contra los deudores ahora excepcionistas, vale decir a partir del vencimiento del plazo contractual de 15 años, establecidos en la cláusula séptima del contrato de préstamo base de la presente ejecución (…) estableciéndose en consecuencia como plazo cierto e inequívoco del vencimiento de toda la obligación el 19 de noviembre de 2007…consecuentemente tenemos que no es evidente que exista prescripción de la obligación” (sic.) (fs. 111 vta. a 113 vta.); los ahora terceros interesados, solicitaron por memorial de 23 de febrero de 2010, complementación y aclaración de la referida sentencia; sin embargo, por Auto de 25 de febrero de 2010, se rechazó la misma (fs. 155 a 116 vta.).