SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 03-Ene-2014

este entendimiento por el cual se determina que las resoluciones emitidas en una explicación y complementación,

Consiguientemente, este entendimiento por el cual se determina que las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2), por lo que habiendo dicho entendimiento reflejado una interpretación del referido artículo, resulta también aplicable el mismo.

En consecuencia, conforme establecen las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia constitucional señalada, la resolución que pueda ser emitida en el mecanismo procesal de explicación y complementación; si bien puede corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones; sin embargo, dicha resolución no puede modificar o variar el fondo de la decisión.