SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 03-Ene-2014

La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso. Así tenemos las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos:

La segunda situación es cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, precisamente por no incidir en la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso y referirse a aspectos que requieren amplio debate en el proceso. Así tenemos las siguientes líneas jurisprudenciales, como ejemplos:

En consecuencia conforme lo expresado, lo modificable en el proceso ordinario será únicamente la cuestión atinente al fondo mismo del proceso de ejecución ya que los aspectos inherentes al fondo del proceso no son susceptibles de modificación a través de ningún recurso constitucional, sin antes haberse acudido a la vía ordinaria; empero, los aspectos que no conlleven la modificación del fondo del proceso ejecutivo, como aquellas que impliquen la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, son susceptibles de ser consideradas a través de la acción de amparo constitucional.

En este entendido, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, cuando dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- se denuncien la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, y las mismas sean evidenciadas, se otorgará la tutela a través de la presente acción de amparo constitucional, ya que dentro del proceso ordinario posterior no podrán ser analizadas, revisada ni tampoco corregidas; sin embargo, cuando en dicho proceso de ejecución, los actos lesivos denunciados a través de esta acción, no inciden en la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso, pueden ser analizados, revisados en un proceso ordinario posterior.