SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 03-Ene-2014

la resolución que se pronuncie, en dicha explicación y complementación, solo podrá corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio, sin modificar los sustancial.

De los referidos artículos, se tiene que siendo aplicable los arts. 196, inciso 2) y 239 del CPC, cuando se plantea la explicación y complementación de una Resolución, en el presente caso un Auto de vista emitido en el recurso de apelación en efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie, en dicha explicación y complementación, solo podrá corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio, sin modificar los sustancial.

Al respecto la jurisprudencia constitucional en interpretación del art. 196 del CPC, a través de la SCP 1385/2012 de 19 de septiembre, entendió los siguiente: “…una vez dictada la Sentencia y notificada la misma a las partes, se termina la competencia del Juez o Tribunal respecto al fondo del litigio; sin embargo, puede en determinados casos y siempre que sea pertinente complementar algunos datos de oficio o a instancia de parte. De oficio cuando se advierta errores materiales que no afecta al fondo de la decisión; a petición de parte también cuando se trate de errores materiales, para aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones. Así, se entiende que la Sentencia debe cumplir con todos los requisitos de formación previstos por el art. 192 del CPC, cuando faltare alguno de esos elementos se podrá subsanar tal extremo, por medio de este mecanismo procesal, siempre que no afecte al fondo de la Resolución.