SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.7.

II.7.  El 27 de marzo de 2012, se emitió el Auto complementario al Auto de Vista de 6 de febrero del citado año, declarando extinguidos, por prescripción los intereses devengados hasta el 3 de junio de 2007, bajo los siguientes argumentos: “Que la cláusula quinta del título ejecutivo de fojas 53 a 61, de fecha 19 de noviembre de 1992, se estipuló que el préstamo devengaría una tasa de interés anual y sería una obligación adicional al pago del préstamo y sujeta inclusive a modificación, a ser pagada, en forma independiente según el tenor de la cláusula sexta, séptima y novena del referido contrato.

(…) por expresa previsión del inciso 2) del art. 1509 del Código Civil los intereses prescriben en el plazo de dos años. Habiéndose en consecuencia operado la prescripción de todos los intereses devengados hasta dos antes de la citación con la demanda de los ejecutados, que data del 3 de junio de 2009 según diligencias de fojas 79” (sic) (fs. 172).