SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2014

Fecha: 03-Ene-2014

en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales, como el debido proceso que en un ordinario no puede restituirse, siendo factible hacerlo directamente mediante la tutela que brinda esta acción, sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Civil de Asistencia Familiar

…No obstante, en la tramitación de un proceso ejecutivo -como en cualquier otro- suelen alegarse vulneraciones a derechos fundamentales, como el debido proceso que en un ordinario no puede restituirse, siendo factible hacerlo directamente mediante la tutela que brinda esta acción, sin necesidad de recurrir a la aplicación del art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal y Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF)” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).

Precisamente, haciendo referencia a los casos en los que se alegue la vulneración del derecho al debido proceso en la tramitación de un proceso ejecutivo la SCP 0329/2013 de 18 de marzo, reiterando el entendimiento expresado por la SCP 0367/2012 de 22 de junio expresa: “…en la SCP 0367/2012 de 22 de junio, recogiendo la jurisprudencia constitucional, ha distinguido los supuestos de hecho en los que el amparo constitucional ingresa a tutelar denuncias de supuestos actos lesivos en procesos de ejecución- proceso ejecutivo y acción coactiva civil- y en qué supuestos de hecho no. Esta sentencia ha señalado: 'Cuando se denuncian a través de la acción de amparo constitucional decisiones judiciales emergentes de procesos de ejecución -proceso ejecutivo o acción coactiva civil- la jurisprudencia constitucional ha distinguido dos supuestos de hecho en resguardo del principio de subsidiariedad, previsto ahora en los arts. 129.I de la CPE y 74. 1 y 3, y 76 de la LTCP.