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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014

    Fecha: 10-Ene-2014

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandas
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
    • ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
    • III.2.
    • Consiguientemente, el legislador le ha otorgado la facultad -en este caso- a los representantes del Ministerio Público, a librar el correspondiente mandamiento de aprehensión cuando el imputado no se presente a una citación en el término programado para el efecto o en su caso, no justifique un impedimento legítimo; en este sentido, es imperio exclusivo de los fiscales de materia determinar si considera válido y suficiente el justificativo presentado por el imputado respecto a su incomparecencia, claro está, dicha decisión debe obedecer a un análisis objetivo enmarcado en el principio de razonabilidad el cual debe primar en un Estado Constitucional de Derecho;
    • principio de razonabilidad
    • la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho,
    • III.3.  El control jurisdiccional durante todas las fases que forman la etapa preparatoria
    • control jurisdiccional
    • con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana
    • los jueces y tribunales están compelidos a resolver los litigios a la luz de la Norma Suprema del Estado
    • su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución
    • III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
    • 1. La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.
    • 3.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Sobre la actuación de los Fiscales de materia
    • Fragmento 26
    • Fragmento 27
    • el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción
    • : REVOCAR en parte
    • 1°

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