SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014

Fecha: 10-Ene-2014

con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana

Una mirada a la transformación del constitucionalismo boliviano en su historia, esto es, los hitos y características de los modelos de Estado de Derecho imperantes en cada periodo, demuestran la transfiguración del «constitucionalismo monocultural» al “constitucionalismo plurinacional e intercultural”, este último, traspasado por la “Unidad del Estado y de la Constitución”.

El constitucionalismo en Bolivia nace como monocultural, caracterizado por el monoculturalismo y el monismo jurídico, puesto que parte de la “idea del Estado-nación”, “bajo la identificación del Estado con una sola nación y cultura, no obstante la realidad plural”. Para ello, baste mirar la estructura o sistemática interna de cada Constitución que se inscribe a este ciclo, donde se advierte que en su diseño únicamente se tomó como parámetros los valores culturales de un solo grupo, en una evidente primacía de una cultura (la occidental) sobre las demás (de los pueblos indígenas, originario, campesinos) con relación negativa entre grupos culturales.

En ese orden, siguiendo a Raquel Irigoyen Fajardo y su clasificación de los horizontes del constitucionalismo en Latinoamérica, es posible afirmar que la Constitución de 2009, se inscribe en el tercer horizonte de constitucionalismo pluralista que inicia desde finales del siglo XX a la fecha, en su tercer ciclo de constitucionalismo plurinacional, que se da en el contexto de la aprobación de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobado el 13 de septiembre de 2007.

En efecto, el carácter Plurinacional implica el quiebre de los fundamentos del Estado-nación basado en el monoculturalismo y el monismo jurídico, pues no sólo reconoce a los pueblos indígenas como culturas diferentes -en el marco de una noción multicultural- sino como 'naciones', entendiendo a éstas no únicamente como comunidades históricas con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada, sino como pueblos con capacidad política para definir sus destinos (libre determinación) aunque en el marco de la unidad del Estado, de acuerdo a lo previsto por el art. 2 de la CPE.

En ese entendido, como anota el profesor Alberto del Real Alcalá, la Constitución boliviana quiebra el modelo de Estado propio del “liberalismo homogeneizador decimonónico” y, por consiguiente, quiebra la nación jacobina, abstracta, uninacional, centralista y unicultural que ha sido altamente ineficaz desde todos los puntos de vista a la hora de gestionar una sociedad plural como la de Bolivia y que en la práctica ha fulminado e invisibilizado cualquier diferencia étnica, cultural o nacional e instaura en su lugar, un «Estado Constitucional de Derecho de carácter Plurinacional».

Es, entonces, el carácter plurinacional, el cambio más trascendente en el modelo de Estado asumido en Bolivia y se constituye, en el “hecho fundante básico” del Estado y de la Constitución boliviana, como corolario del reconocimiento -de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas- de la igual dignidad de los pueblos y personas indígenas (art. 9.2, 14.II y II de la CPE) y, fundamentalmente, del derecho a la libre determinación en el marco de la unidad del Estado (art. 2 de la CPE)”( las negrillas nos pertenecen).