SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014

Fecha: 10-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia por la presunta comisión de tentativa de homicidio y otros, los accionantes fueron citados por el Ministerio Público el 10 de julio de 2013, en horas de la tarde, a fin de que presten su declaración informativa; pero en la mañana de la referida fecha aproximadamente a las 10:30 horas, los imputados presentaron memorial interponiendo excepción de incompetencia ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, cuestionando que el hecho denunciado correspondía a la jurisdicción indígena originaria campesina; en el otrosí primero solicitaron la suspensión de las declaraciones, siendo que, se cuestiona la competencia de la jurisdicción ordinaria.

En la misma fecha, presentaron memorial al fiscal de materia, solicitando se suspendan las declaraciones al haberse interpuesto la excepción de incompetencia, pero llegada la hora de la primera declaración, el abogado acompaño al coaccionante Adolfo Chávez Beyumaa la Fiscalía, entrevistándose con el Fiscal Carlos Aponte Balcázar quien manifestó que el memorial era de su conocimiento y que se señalará nueva fecha.

Indican que en horas de la tarde, el abogado ahora representante de los accionantes, se entrevistó con el Fiscal de Materia, Carlos Pelaes Mariobo a efectos de conocer si el memorial presentado fue o no providenciado, constatando en todo caso que no existía ningún decreto de respuesta; luego por la televisión de acuerdo por las declaraciones del abogado denunciante, tomaron conocimiento de la emisión de los mandamientos de aprehensión.

Por la ilegalidad, referida supra, Código de Procedimiento Penal, se dirigieron ante el Juez cautelar, solicitando se dejen en suspenso los mandamientos, mereciendo respuesta de que acudan a la autoridad llamada por ley, lo que motivo que el 11 de julio de 2013, en base al art. 168 del CPP, soliciten al mismo Juez corrija su error y deje sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos por el Ministerio Público; petitorio que mereció el decreto de 12 de julio del mismo año, por el cual, el Juez codemandado indica que su competencia se encuentra suspendida hasta que se resuelva la excepción y que las investigaciones preliminares del Ministerio Publico no están sujetas a suspensión.