SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Fecha: 10-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia por la presunta comisión de tentativa de homicidio y otros, los accionantes fueron citados por el Ministerio Público el 10 de julio de 2013, en horas de la tarde, a fin de que presten su declaración informativa; pero en la mañana de la referida fecha aproximadamente a las 10:30 horas, los imputados presentaron memorial interponiendo excepción de incompetencia ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, cuestionando que el hecho denunciado correspondía a la jurisdicción indígena originaria campesina; en el otrosí primero solicitaron la suspensión de las declaraciones, siendo que, se cuestiona la competencia de la jurisdicción ordinaria.
En la misma fecha, presentaron memorial al fiscal de materia, solicitando se suspendan las declaraciones al haberse interpuesto la excepción de incompetencia, pero llegada la hora de la primera declaración, el abogado acompaño al coaccionante Adolfo Chávez Beyumaa la Fiscalía, entrevistándose con el Fiscal Carlos Aponte Balcázar quien manifestó que el memorial era de su conocimiento y que se señalará nueva fecha.
Indican que en horas de la tarde, el abogado ahora representante de los accionantes, se entrevistó con el Fiscal de Materia, Carlos Pelaes Mariobo a efectos de conocer si el memorial presentado fue o no providenciado, constatando en todo caso que no existía ningún decreto de respuesta; luego por la televisión de acuerdo por las declaraciones del abogado denunciante, tomaron conocimiento de la emisión de los mandamientos de aprehensión.
Por la ilegalidad, referida supra, Código de Procedimiento Penal, se dirigieron ante el Juez cautelar, solicitando se dejen en suspenso los mandamientos, mereciendo respuesta de que acudan a la autoridad llamada por ley, lo que motivo que el 11 de julio de 2013, en base al art. 168 del CPP, soliciten al mismo Juez corrija su error y deje sin efecto los mandamientos de aprehensión emitidos por el Ministerio Público; petitorio que mereció el decreto de 12 de julio del mismo año, por el cual, el Juez codemandado indica que su competencia se encuentra suspendida hasta que se resuelva la excepción y que las investigaciones preliminares del Ministerio Publico no están sujetas a suspensión.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.
- Consiguientemente, el legislador le ha otorgado la facultad -en este caso- a los representantes del Ministerio Público, a librar el correspondiente mandamiento de aprehensión cuando el imputado no se presente a una citación en el término programado para el efecto o en su caso, no justifique un impedimento legítimo; en este sentido, es imperio exclusivo de los fiscales de materia determinar si considera válido y suficiente el justificativo presentado por el imputado respecto a su incomparecencia, claro está, dicha decisión debe obedecer a un análisis objetivo enmarcado en el principio de razonabilidad el cual debe primar en un Estado Constitucional de Derecho;
- principio de razonabilidad
- la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho,
- III.3. El control jurisdiccional durante todas las fases que forman la etapa preparatoria
- control jurisdiccional
- con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana
- los jueces y tribunales están compelidos a resolver los litigios a la luz de la Norma Suprema del Estado
- su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- 1. La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.
- 3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación de los Fiscales de materia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción
- : REVOCAR en parte
- 1°