SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014

Fecha: 10-Ene-2014

el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción

                       Por otra parte, se constata también que la autoridad jurisdiccional demandada, respondiendo a la solicitud de suspensión de los mandamientos de aprehensión, señalo que su competencia se encuentra suspendida “hasta que se resuelva la excepción de incompetencia”, afirmación contraria a la norma y a las reglas establecidas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interposición de la excepción de incompetencia, no interrumpe la investigación debiendo proseguirse en el marco del principio de continuidad que caracteriza al sistema procesal penal, por eso mismo el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción, pues se dejaría a las partes en una clara incertidumbre e inseguridad en caso de que su derecho a la libertad entre otros, se encuentre comprometida o expuesta sin ningún límite -a las decisiones y actos tanto del Ministerio Público como de la Policía- aspecto que sucedió en el presente caso, siendo que los imputados ahora accionantes, ya no tenían medio ordinario alguno para reclamar o autoridad a quien acudir, justamente porque el Juez demandado dejó sin ningún control jurisdiccional la investigación, pese de ser la autoridad llamada por Ley diseñada para garantizar seguridad y protección efectiva en los actos realizados en la atapa preparatoria.

                       En este sentido, la actuación del Juez cautelar en dejar sin control jurisdiccional la investigación, amenaza inminentemente los derechos de los accionantes quien en una eventual, futura y presunta lesión por parte de los representantes del Ministerio Publico o de la Policía Boliviana en el transcurso de la investigación, se encuentren en la imposibilidad de acudir y denunciar irregularidades ante la autoridad creada por el legislador para el efecto; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela respecto a esta autoridad.