SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Fecha: 10-Ene-2014
el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción
Por otra parte, se constata también que la autoridad jurisdiccional demandada, respondiendo a la solicitud de suspensión de los mandamientos de aprehensión, señalo que su competencia se encuentra suspendida “hasta que se resuelva la excepción de incompetencia”, afirmación contraria a la norma y a las reglas establecidas en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la interposición de la excepción de incompetencia, no interrumpe la investigación debiendo proseguirse en el marco del principio de continuidad que caracteriza al sistema procesal penal, por eso mismo el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción, pues se dejaría a las partes en una clara incertidumbre e inseguridad en caso de que su derecho a la libertad entre otros, se encuentre comprometida o expuesta sin ningún límite -a las decisiones y actos tanto del Ministerio Público como de la Policía- aspecto que sucedió en el presente caso, siendo que los imputados ahora accionantes, ya no tenían medio ordinario alguno para reclamar o autoridad a quien acudir, justamente porque el Juez demandado dejó sin ningún control jurisdiccional la investigación, pese de ser la autoridad llamada por Ley diseñada para garantizar seguridad y protección efectiva en los actos realizados en la atapa preparatoria.
En este sentido, la actuación del Juez cautelar en dejar sin control jurisdiccional la investigación, amenaza inminentemente los derechos de los accionantes quien en una eventual, futura y presunta lesión por parte de los representantes del Ministerio Publico o de la Policía Boliviana en el transcurso de la investigación, se encuentren en la imposibilidad de acudir y denunciar irregularidades ante la autoridad creada por el legislador para el efecto; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela respecto a esta autoridad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.
- Consiguientemente, el legislador le ha otorgado la facultad -en este caso- a los representantes del Ministerio Público, a librar el correspondiente mandamiento de aprehensión cuando el imputado no se presente a una citación en el término programado para el efecto o en su caso, no justifique un impedimento legítimo; en este sentido, es imperio exclusivo de los fiscales de materia determinar si considera válido y suficiente el justificativo presentado por el imputado respecto a su incomparecencia, claro está, dicha decisión debe obedecer a un análisis objetivo enmarcado en el principio de razonabilidad el cual debe primar en un Estado Constitucional de Derecho;
- principio de razonabilidad
- la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho,
- III.3. El control jurisdiccional durante todas las fases que forman la etapa preparatoria
- control jurisdiccional
- con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana
- los jueces y tribunales están compelidos a resolver los litigios a la luz de la Norma Suprema del Estado
- su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- 1. La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.
- 3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación de los Fiscales de materia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción
- : REVOCAR en parte
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