SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Fragmento 27

                       Ahora bien, se constata que los ahora accionantes, al encontrarse amenazados en su derecho a la libertad por la emisión de los mandamientos de aprehensión, es que activaron un reclamo procesal ante una autoridad prevista por la Ley, quien ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria sobre los actos desarrollados por los representantes del Ministerio Público como de la propia Policía conforme se ha desarrollado en la jurisprudencia citada en los Fundamento Jurídico III.3, sin embargo, alejándose de su mandato y desconociendo que el razonamiento de los jueces debe partir de la Constitución, de manera muy subjetiva el Juez cautelar responde que se “acuda ante la autoridad competente” sin especificar cuál sería la autoridad a quien tendrían que acudir, más aún, olvidando que el art. 54.1 del CPP y el 74.1 de la LOJ son claros al establecer que el juez de instrucción en lo penal es el competente para realizar el control de la investigación; demostrando así una ineficaz función respecto a su verdadero rol de contralor de derechos y garantías constitucionales en el desarrollo de la etapa preparatoria; en todo caso, debió verificar la denuncia realizada y analizar si efectivamente los mandamientos de aprehensión cumplen los parámetros formales y materiales de validez, pronunciándose así al respecto.