SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Fecha: 10-Ene-2014
control jurisdiccional
En coherencia con lo manifestado, se tiene que, dentro de las facultades conferidas a los miembros de la policía como a los fiscales, en su labor investigativa y de persecución del delito, se encuentra entre otras figuras, la aprehensión, acto procesal que está bajo control jurisdiccional del juez cautelar, quien analizando el accionar de estas autoridades, calificará si el mandamiento o la aprehensión es legal o ilegal; razón por la cual, por la importancia teleológica del ejercicio del Juez cautelar en el control jurisdiccional tanto de las actuaciones de la Policía y del Ministerio Público, la misma debe ser permanente, continua y eficaz, más aún si el legislador exclusivamente le ha otorgado ésta facultad, por eso mismo, la actuación del Juez de instrucción en lo penal en nuestro ordenamiento jurídico, debe partir de la Constitución, atendiendo a las características del nuevo modelo de Estado garantista, por eso mismo, la función de ésta autoridad debe obedecer al nuevo ambiente constitucional ya que la Constitución asume y promueve como principios de carácter ético morales de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)'; principios constitucionalizados que toda persona natural o jurídica debe ejercitar y aplicar, por eso mismo la esencia del ama qhilla como principio ético moral, debe reflejar una actitud y conducta eficiente y eficaz inspirada en el neoconstitucionalismo y la eficacia de los derechos fundamentales, con mayor razón, en el proceso penal donde la libertad puede ser limitada y restringida según cada caso concreto (las negrillas son nuestras).
Así, la SCP 0112/2012 de 27 de abril, señalo que el razonamiento y actuación de los jueces, debe partir de la Constitución: “'Del art. 1 de la CPE, resulta que el Estado Unitario asumido, no puede concebirse sin lo social, sin lo plurinacional, comunitario e intercultural ni la característica de Estado Constitucional de Derecho. Lo anterior supone, entonces, que las formas clásicas para designar al Estado como 'Estado de Derecho', 'Estado Social y Democrático de Derecho', resultan insuficientes para caracterizar al nuevo modelo y clasificarlo, pues se nutre de diferentes principios y valores que vienen de la tradición del constitucionalismo liberal (Estado de Derecho), del constitucionalismo social (Estado Social y Democrático de Derecho) y del Estado Constitucional de Derecho (neoconstitucionalismo), pero además, con una particularidad esencial que distingue y que marca el horizonte de este nuevo Estado: el carácter plurinacional e intercultural (Estado plurinacional e intercultural) que se asienta en el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas'”.
En efecto, la verificación de las teorías y conceptos del neoconstitucionalismo, el Estado Constitucional o el constitucionalismo «fuerte», en su concepción como una nueva teoría general del derecho, hace que sea posible afirmar que la Constitución, lleva implícito en todo su texto «la característica de Estado Constitucional», pero además, «Plurinacional e intercultural» traspasado por la «Unidad de Estado o Estado Unitario».
De ahí que la Constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.
- Consiguientemente, el legislador le ha otorgado la facultad -en este caso- a los representantes del Ministerio Público, a librar el correspondiente mandamiento de aprehensión cuando el imputado no se presente a una citación en el término programado para el efecto o en su caso, no justifique un impedimento legítimo; en este sentido, es imperio exclusivo de los fiscales de materia determinar si considera válido y suficiente el justificativo presentado por el imputado respecto a su incomparecencia, claro está, dicha decisión debe obedecer a un análisis objetivo enmarcado en el principio de razonabilidad el cual debe primar en un Estado Constitucional de Derecho;
- principio de razonabilidad
- la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho,
- III.3. El control jurisdiccional durante todas las fases que forman la etapa preparatoria
- control jurisdiccional
- con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana
- los jueces y tribunales están compelidos a resolver los litigios a la luz de la Norma Suprema del Estado
- su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- 1. La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.
- 3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación de los Fiscales de materia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción
- : REVOCAR en parte
- 1°