SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Fecha: 10-Ene-2014
III.5.1. Sobre la actuación de los Fiscales de materia
Según informan los datos del proceso, dentro del proceso penal seguido contra los accionantes por la presunta comisión de tentativa de homicidio y otros, estos interpusieron el 10 de julio de 2013, excepción de incompetencia señalando que los hechos denunciados corresponden a la jurisdicción indígena, originario, campesino; razón por la cual, en la misma fecha, presentaron memorial dirigido a Carlos Aponte Balcázar, Fiscal de Materia, solicitando la suspensión de las declaración informativas programadas hasta que el Juez cautelar resuelva la excepción de incompetencia, situación que no fue aceptada por el director funcional de la investigación quien emitió los mandamientos de aprehensión con la finalidad de que los imputados sean conducidos a dependencias del Ministerio Público a efectos de que presten sus declaraciones informativas.
En este sentido y contrastando con lo manifestado por el propio representante de los accionantes, los imputados se encontraban citados legalmente para una actuación fundamental como así se constituye la declaración informativa ante las autoridades ahora demandadas, sin embargo, pretendieron justificar su incomparecencia con el argumento de que previamente debe resolverse la excepción de incompetencia interpuesta, pese que conforme se ha establecido en la jurisprudencia citada en la Fundamentos Jurídicos III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la competencia del Juez no se suspende por la interposición de la referida excepción, razón por la cual, la determinación de los Fiscales codemandados al verificar la inasistencia de los imputados a una citación legalmente emitida emitiendo por el efecto mandamientos de aprehensión, no vulnera el derecho a la libertad de los imputados, además, se entiende que los Fiscales mencionados al no considerar la excepción de incompetencia como un justificativo valedero para suspender las declaraciones y el mandamiento de aprehensión, dicha actitud se enmarca en los parámetros de razonabilidad señalado en los Fundamentos Jurídicos III. 2, y su actuación obedece más bien, a un criterio de objetividad al momento de aplicar el alcance de lo establecido por el art. 224 del CPP.
Consiguientemente, la emisión de los mandamientos de aprehensión y la negativa de suspender las declaraciones informativas, no constituyen lesión a ningún derecho fundamental, pues la investigación no puede paralizarse o interrumpirse como pretenden los imputados ya que el art. 314 del CPP, es claro al establecer que la investigación no se interrumpe por la interposición de una excepción, en este caso el de incompetencia, por lo que corresponde denegar sobre este aspecto alegado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.
- Consiguientemente, el legislador le ha otorgado la facultad -en este caso- a los representantes del Ministerio Público, a librar el correspondiente mandamiento de aprehensión cuando el imputado no se presente a una citación en el término programado para el efecto o en su caso, no justifique un impedimento legítimo; en este sentido, es imperio exclusivo de los fiscales de materia determinar si considera válido y suficiente el justificativo presentado por el imputado respecto a su incomparecencia, claro está, dicha decisión debe obedecer a un análisis objetivo enmarcado en el principio de razonabilidad el cual debe primar en un Estado Constitucional de Derecho;
- principio de razonabilidad
- la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho,
- III.3. El control jurisdiccional durante todas las fases que forman la etapa preparatoria
- control jurisdiccional
- con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana
- los jueces y tribunales están compelidos a resolver los litigios a la luz de la Norma Suprema del Estado
- su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- 1. La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.
- 3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación de los Fiscales de materia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción
- : REVOCAR en parte
- 1°