SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014

Fecha: 10-Ene-2014

su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución

En consecuencia y bajo este horizonte, la actividad de los jueces de instrucción se centra y desarrolla en la etapa preparatoria y su función tiene igual o más importancia que la del Fiscal, porque se convierte precisamente en ese control y garantía constitucional que el sistema penal incorpora para garantizar el sistema de controles y de pesos y contrapesos y evitar cualquier abuso o atropello que puedan incurrir tanto el Ministerio Publico como la misma Policía; o sea, siendo la investigación la actividad principal de la etapa preparatoria, la misma debe estar sujeta a ciertos límites y parámetros de control, para evitar que en dicha etapa no se violen ni vulneren garantías constitucionales, pues el juez actúa como un tercero imparcial sin facultades investigativas y su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución

En definitiva el Código de Procedimiento Penal, posibilita que tanto la investigación de delitos como la imposición de la sanción correspondiente se cumplan en estricto marco de las garantías previstas en la Constitución y en los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos porque son estos instrumentos legales los que sientan las bases que ineludiblemente debe cumplir el Estado Plurinacional en la lucha contra la delincuencia.