SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Fecha: 10-Ene-2014
su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución
En consecuencia y bajo este horizonte, la actividad de los jueces de instrucción se centra y desarrolla en la etapa preparatoria y su función tiene igual o más importancia que la del Fiscal, porque se convierte precisamente en ese control y garantía constitucional que el sistema penal incorpora para garantizar el sistema de controles y de pesos y contrapesos y evitar cualquier abuso o atropello que puedan incurrir tanto el Ministerio Publico como la misma Policía; o sea, siendo la investigación la actividad principal de la etapa preparatoria, la misma debe estar sujeta a ciertos límites y parámetros de control, para evitar que en dicha etapa no se violen ni vulneren garantías constitucionales, pues el juez actúa como un tercero imparcial sin facultades investigativas y su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución.
En definitiva el Código de Procedimiento Penal, posibilita que tanto la investigación de delitos como la imposición de la sanción correspondiente se cumplan en estricto marco de las garantías previstas en la Constitución y en los Pactos y Tratados Internacionales de Derechos Humanos porque son estos instrumentos legales los que sientan las bases que ineludiblemente debe cumplir el Estado Plurinacional en la lucha contra la delincuencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2.
- Consiguientemente, el legislador le ha otorgado la facultad -en este caso- a los representantes del Ministerio Público, a librar el correspondiente mandamiento de aprehensión cuando el imputado no se presente a una citación en el término programado para el efecto o en su caso, no justifique un impedimento legítimo; en este sentido, es imperio exclusivo de los fiscales de materia determinar si considera válido y suficiente el justificativo presentado por el imputado respecto a su incomparecencia, claro está, dicha decisión debe obedecer a un análisis objetivo enmarcado en el principio de razonabilidad el cual debe primar en un Estado Constitucional de Derecho;
- principio de razonabilidad
- la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho,
- III.3. El control jurisdiccional durante todas las fases que forman la etapa preparatoria
- control jurisdiccional
- con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana
- los jueces y tribunales están compelidos a resolver los litigios a la luz de la Norma Suprema del Estado
- su actuación debe obedecer estrictamente a la aplicación directa de la Constitución
- III.4. La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
- 1. La interposición de excepciones, de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación, y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares.
- 3.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la actuación de los Fiscales de materia
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- el control jurisdiccional no puede suspenderse por dicha excepción
- : REVOCAR en parte
- 1°