SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2014

Fecha: 10-Ene-2014

III.3.  El control jurisdiccional durante todas las fases que forman la etapa preparatoria

El art. 54 inc. 1) del CPP, establece que el juez de instrucción es competente para: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos…”; concordante con lo anotado el art. 279 de la misma norma, determina: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional…”; por su parte el art. 289 igualmente del adjetivo penal, refiere: “El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas”; finalmente, el art. 74.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señala que los jueces de instrucción en lo penal tienen competencia para: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley”.  

De la sistematización legislativa que antecede, se deduce claramente un deber impuesto por mandato legal a la autoridad jurisdiccional del juez instructor en lo penal en su rol cautelar de derechos y garantías constitucionales, de cuidar que las fases de la etapa preparatoria se desarrolle de acuerdo a lo determinado en la normativa procedimental penal, ejerciendo un verdadero control sobre las actuaciones tanto de la Policía como de los representantes del Ministerio Público, debiendo en su caso reencauzar y restablecer en el marco de los principios que rigen en el sistema penal, los actos por parte de las referidas autoridades cuando impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en la propia ley especial.