SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
Mediante informe de 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 84 a 90, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, indicó que: a) El accionante, no es parte dentro del proceso ejecutivo seguido por Eladio Murillo Rivera contra Delfina Plata Silva, ya que su derecho a participar dentro del mismo ha precluido al haberse rechazado su demanda de tercería de dominio excluyente, careciendo por ende, de legitimación para realizar cualquier solicitud, además que incluso en la justicia constitucional se le negó este derecho; b) La división del inmueble para determinar la parte que corresponde ser rematada fue objeto de peritaje que cursa en el expediente de la causa y que fue notificado a las partes, las cuales no realizaron observación alguna; c) El hoy accionante, dentro del proceso ejerció plenamente su derecho a la defensa, usando los recursos que le franqueaba la ley y los cuales fueron respondidos de manera expresa; d) El accionante no consideró el art. 366.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), que faculta al tercerista acudir a la vía ordinaria para anular o modificar la resolución de la tercería dictada dentro del proceso civil; e) Al haber sido rechazada la tercería en todas las instancias no podían ser atendidas las solicitudes realizadas, además que en su momento por Autos y decretos se le explicó que no podía participar del proceso; f) La minuta de modificación observada en la presente acción, no modifica las diferentes resoluciones emitidas como señaló el accionante; y, g) En relación a las publicaciones del remate y la hora en la que se realizó este, fueron respondidas dentro del proceso civil teniendo incluso el recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.2.
- no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia
- CONFIRMAR