SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014

Fecha: 30-Ene-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/13 SSA-III de 26 de agosto de 2013, cursante de fs. 327 a 328 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Mediante Auto de 8 de marzo de 2010, se aprobó el tercer remate y la adjudicación a favor de Carmen Gloria Paz Prado, por lo que se tiene que a la fecha transcurrieron más de tres años hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, ii) Ante la emisión del Auto 303/2009 de 23 de mayo, que resuelve la tercería de dominio excluyente que observa que se estaría sobrepasando en la parte a rematar, afectando la parte que le corresponde y eventualmente con el Auto de Vista de 6 de enero de 2010, que confirma la Resolución 303/2009, corría el plazo para la interposición para la acción de amparo constitucional; y, iii) Sobre el derecho a la petición acusado como vulnerado, es necesario aclarar que si bien se notificó al accionante con el decreto de 2 de enero de 2013, empero, dicha notificación fue oficiosa por parte del funcionario encargado de la diligencias, toda vez que la tercería fue declarada improbada, por lo que, el accionante no era parte del proceso ejecutivo, además que no existió lesión al referido derecho, máxime si los diferentes memoriales fueron providenciados.