Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.5.
II.5. Según Auto de 16 de noviembre de 2009, la autoridad judicial demandada, respondió a los memoriales presentados por el ahora accionante y que cursa a fs. 462, 463 a 464, 467 a 468 vta., 483 y vta. y 487 a 488, disponiendo que todas esas solicitudes de nulidad de remate son rechazadas al haber sido la tercería de dominio excluyente también rechazada, por lo que, no se estaría cumpliendo con el art. 50 del CPC (fs. 248 y vta.) .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.2.
- no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia
- CONFIRMAR