Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.7.
II.7. Consta memorial de 18 de febrero de 2013, a través del cual Zoilo Plata Silva, se opone al decreto de “fs. 1017”, debido a que no tiene fundamentación jurídica y tampoco indica el artículo que faculta para realizar aclaraciones (fs. 293 y vta.), mereciendo como respuesta el decreto de 19 del mismo mes y año, que señala “Previamente [a responder] notifíquese a las partes con la providencia de fs. 1010 Vta. de obrados” (fs. 295).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.2.
- no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia
- CONFIRMAR