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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014

    Fecha: 30-Ene-2014

    II.3.

    II.3.  Por Auto de 28 de agosto de 2009, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, indicó a Zoilo Plata Silva, que carece de condición para intervenir en el proceso de acuerdo al art. 51 del CPC y tampoco es tercerista porque esta pretensión fue declarada improbada por Resolución 303/2009 (fs. 208).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
    • 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
    • III.2.
    • no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia
    • CONFIRMAR

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