Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.3.
II.3. Por Auto de 28 de agosto de 2009, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, indicó a Zoilo Plata Silva, que carece de condición para intervenir en el proceso de acuerdo al art. 51 del CPC y tampoco es tercerista porque esta pretensión fue declarada improbada por Resolución 303/2009 (fs. 208).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.2.
- no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia
- CONFIRMAR