Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.6.
II.6. A través de Resolución 002/2010 de 6 de enero, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, confirmó en todas sus partes el Resolución 303/2009, que fue apelado porque rechazó la demanda de tercería excluyente (fs. 258 a 259 vta.), del mismo modo por Auto de 21 de enero de 2010, el citado Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, refiere que el hoy accionante, no quiere entender lo que se le ha explicado en la resolución, pretendiendo oponerse al remate (fs. 261).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.2.
- no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia
- CONFIRMAR