Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se lesionó sus derechos al debido proceso, a la petición y la garantía a la “seguridad jurídica”, señalando que dentro del proceso ejecutivo seguido contra Delfina Plata de Mendoza, se cometieron una serie de ilegalidades por parte de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, las cuales fueron denunciadas de manera oportuna, así también refirió que presentó dos memoriales (el 18 de febrero y 18 de marzo de 2013), y que ninguno fue respondido hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.2.
- no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia
- CONFIRMAR