SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014
Fecha: 30-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo seguido por Eladio Murillo Rivera contra Delfina Plata de Mendoza ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, se llegó a emitir el Auto de intimación en el que se dispuso el embargo de los derechos y acciones que tenía la ejecutada sobre el inmueble ubicado en calle Adolfo Ortega 690, concluyendo el mismo con la resolución que declara probada la demanda y en consecuencia se dispuso en ejecución del fallo, el remate de las acciones embargadas.
En resguardo al legado de sus padres interpuso demanda de tercería excluyente, adjuntando la documental que lo demostraba, empero, estos documentos no fueron considerados debidamente por el Juez de la causa y tampoco por el de apelación, y en todo el proceso se realizó una serie de ilegalidades que fueron reclamadas en su momento pero la autoridad judicial hizo “oídos sordos”, estando entre éstas el manejo de los datos en los edictos que fueron incorrectos e incongruentes generando que se remate más de lo que correspondería a la ejecutada, incurriendo el Juez de la causa, en estelionato; por otro lado, también se desconoció el tenor del art. 19.II y III de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, el cual indica que se debe realizar cuatro publicaciones en periódicos de nivel nacional cuando se trata de subastas; asimismo, que el tercer remate empezó fuera del horario establecido en la Resolución emitida por la Jueza ahora demandada, contraviniendo lo establecido en el art. 102 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Antes de la realización del tercer remate, depositó $us10 500.- (diez mil quinientos dólares estadounidenses), que junto a otros pagos realizados que constan en el expediente, cubrían lo adeudado, siendo éstos presentados ante la citada Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil; sin embargo, no fueron respondidos por la citada autoridad pese a sus reiterados memoriales.
Por último, señala que adjudicadas las acciones del inmueble, la Jueza demandada procedió a faccionar la minuta de transferencia y consiguiente protocolización de la escritura pública; sin embargo, estos documentos fueron observados en Derechos Reales (DD.RR.), al no contar con planos de división y participación; ante esta situación, la adjudicada presentó memorial pidiendo se extienda minuta de aclaración, misma que fue otorgada por la autoridad judicial demandada, por decreto de 2 de enero de 2013, sin ningún fundamento legal, sin considerar que la Resolución y Auto emitidos, se encontraban en calidad de autoridad de cosa juzgada y por ende, se tienen que cumplir sin modificar su contenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.2.
- no es menos evidente que correspondía al actor hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia
- CONFIRMAR