Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto: a) El memorándum de destitución de 18 de abril de 2013; b) La Resolución del mismo día, mes y año, por el que se declaró ejecutoriada la RA 301/2011 de 19 de diciembre de 2011 y confirmó la Resolución Final de la Autoridad Sumariante 33/2011 de 17 de agosto, por no contar con eficacia jurídica conforme lo dispuesto por la SCP 2542/2012; y, c) La inmediata reincorporación a su fuente laboral, con el pago de sus haberes devengados, con costas, multas y pago de los respectivos beneficios que en derecho le corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR