Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.3.
II.3. Dando cumplimento a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre; Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013 de 5 de marzo, confirmando la RA 03/2011 de 27 de septiembre, emitida por la Autoridad Sumariante ahora codemandada (fs. 29 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR