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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014

    Fecha: 30-Ene-2014

    II.3.

    II.3.  Dando cumplimento a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre; Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013 de 5 de marzo, confirmando  la RA 03/2011 de 27 de septiembre, emitida por la Autoridad Sumariante ahora codemandada (fs. 29 a 39).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.  La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
    • Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • DENEGAR
    • CONFIRMAR

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