SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014

Fecha: 30-Ene-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 25 de febrero de 2000, ingresó a trabajar a la Honorable Alcaldía Municipal -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Sucre-, como Técnico Planificador Profesional de la Sub Alcaldía del Distrito 6; y el 12 de febrero de 2008 mediante comunicación interna 003, fue transferido a la Dirección de Desarrollo Económico, con lo que acredita que fue trabajador municipal de planta.

Por otra parte, refiere que el  3 de marzo de 2010, a través de la Resolución Ministerial (RM) 142/2010, fue reconocido el Directorio de la Federación de Trabajadores Municipales de Bolivia, Gestión 2010 al 2013, por lo que al ser elegido como miembro del Tribunal de Honor de dicha organización sindical gozaba de fuero sindical; sin embargo, mediante Resolución Administrativa (RA) de 25 de julio de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre le inició proceso administrativo interno el que concluyó con su destitución mediante RA 301/2011 de 19 de diciembre, pronunciada por Verónica Berríos Vergara; misma que al ser revisada en detalle, se detectó que se trataba de un proceso anómalo que vulnera derechos y garantías constitucionales. Siendo así; refiere que, anteriormente interpuso otra acción de amparo constitucional que concluyó con la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, que dispuso dejar sin efecto la citada RA 301/2011, por violar el derecho al debido proceso, disponiendo que la nueva autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre se pronuncie sobre todos los aspectos impugnados en el recurso jerárquico acorde con la doctrina legal que rige en la materia. Es así, que el 4 de marzo de 2013, presentó memorial ante las autoridades ahora demandadas para el cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo conocer que su persona gozaba del fuero sindical conforme a la RM 142/2010 de 3 de marzo.

La Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el 26 de febrero de 2013, hizo conocer al Alcalde sobre los alcances de la SCP 2542/2012, y dispuso se remita antecedentes a su despacho para proceder conforme a derecho; siendo así, que el 27 del mismo mes y año, el Alcalde dispuso la radicatoria de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional para su cumplimiento; y el 5 de marzo de ese año, se emitió la Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013, confirmando la RA 03/2011 de 27 de septiembre, emitida por la Autoridad Sumariante; dando lugar a que el Alcalde y Jefe de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por memorándum de 18 de abril del citado año, procedieran nuevamente a destituirle de sus funciones.

En tal antecedente, finalmente, en base a lo argumentado señala que hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo, no se hubiera dado cumplimiento exacto a la SCP 2542/2012, ya que las autoridades municipales se pronunciaron sobre aspectos que únicamente les convenía, solo con el afán de destituirle de sus funciones en base a errores procesales que vulneraron sus derechos constitucionales.