Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 274/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 88 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Igor Rojas Banegas contra Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde, William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante y Alex Vladimir Ríos Caballero, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.); respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR