SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 274/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 88 a 97 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) La verificación del cumplimiento de una Sentencia Constitucional no corresponde a otro tribunal de garantías a través de nueva acción de amparo constitucional, sino al mismo Tribunal que la emitió; consecuentemente, el Tribunal de garantías no es competente para establecer si los actos referidos han dado o no cumplimiento a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre; b) El reclamo sustancial de la presente acción está referido a la inobservancia del fuero sindical, que a decir de Luis Igor Rojas Banegas, no fue observado por las autoridades demandadas; al respecto, cual refiere el propio accionante, fue electo como parte del Directorio de la Federación de Trabajadores Municipales de Bolivia el 29 de enero de 2010 con vigencia de mandato hasta el 28 de enero de 2013, Directorio reconocido por la RM 142/2010; es decir, que dicho mandato y sus efectos concluyeron; c) Al momento de la emisión de la nueva Resolución de recurso jerárquico dentro del proceso interno seguido al accionante, el mandato sindical de éste, feneció al momento en que se emitió el memorándum de destitución de 18 de abril de 2013, d) Si bien emerge de la nota de 10 de julio de 2013, dirigida por los Ejecutivos de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, al Alcalde de la ciudad de Sucre, informan que en el Congreso realizado del 7 al 11 de enero de 2013 en Trinidad, se ha elegido a una nueva directiva nacional de la que forma parte el accionante, dicha nota da cuenta de manera inequívoca que esa Directiva aún no fue reconocida oficialmente, porque la Resolución Ministerial a tal efecto se encuentra en Despacho Ministerial; consecuentemente, a criterio del Tribunal de garantías, ante la inexistencia de tal Resolución Ministerial de reconocimiento del fuero sindical para los componentes de la nueva Directiva no se ha activado, por lo que mal puede ser considerado por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR