SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014

Fecha: 30-Ene-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 274/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 88 a 97 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) La verificación del cumplimiento de una Sentencia Constitucional no corresponde a otro tribunal de garantías a través de nueva acción de amparo constitucional, sino al mismo Tribunal que la emitió; consecuentemente, el Tribunal de garantías no es competente para establecer si los actos referidos han dado o no cumplimiento a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre; b) El reclamo sustancial de la presente acción está referido a la inobservancia del fuero sindical, que a decir de Luis Igor Rojas Banegas, no fue observado por las autoridades demandadas; al respecto, cual refiere el propio accionante, fue electo como parte del Directorio de la Federación de Trabajadores Municipales de Bolivia el 29 de enero de 2010 con vigencia de mandato hasta el 28 de enero de 2013, Directorio reconocido por la RM 142/2010; es decir, que dicho mandato y sus efectos concluyeron; c) Al momento de la emisión de la nueva Resolución de recurso jerárquico dentro del proceso interno seguido al accionante, el mandato sindical de éste, feneció al momento en que se emitió el memorándum de destitución de 18 de abril de 2013, d) Si bien emerge de la nota de 10 de julio de 2013, dirigida por los Ejecutivos de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, al Alcalde de la ciudad de Sucre, informan que en el Congreso realizado del 7 al 11 de enero de 2013 en Trinidad, se ha elegido a una nueva directiva nacional de la que forma parte el accionante, dicha nota da cuenta de manera inequívoca que esa Directiva aún no fue reconocida oficialmente, porque la Resolución Ministerial a tal efecto se encuentra en Despacho Ministerial; consecuentemente, a criterio del Tribunal de garantías, ante la inexistencia de tal Resolución Ministerial de reconocimiento del fuero sindical para los componentes de la nueva Directiva no se ha activado, por lo que mal puede ser considerado por las autoridades demandadas.