SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
DENEGAR
De la parte resolutiva de la SCP 2542/2012, antes descrita; se advierte que el Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dicte una nueva resolución jerárquica pronunciándose sobre todos los aspectos impugnados en el recurso jerárquico interpuesto en ese entonces por el ahora accionante; es en mérito a la citada determinación asumida en la primera acción de amparo constitucional, que el Alcalde ahora demandado, pronunció la Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013, en la que nuevamente confirmó la RA 03/2011; por cuyo efecto, se destituyó al accionante de sus funciones mediante memorándum de 18 de abril de 2013. Actos administrativos que son impugnados en esta segunda acción de amparo constitucional, conforme se tiene de los fundamentos expresados por el accionante, cuando señala de forma reiterada que las autoridades ahora demandadas, no hubieran dado cumplimiento exacto a la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre.
De lo expuesto, se concluye que si bien no nos encontramos frente a una segunda acción de amparo constitucional que presente identidad de objeto y causa con la primera, en mérito a que la Resolución que se cuestiona y de la que se pide se deje sin efecto es la nueva Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013, y el memorándum de destitución de 18 de abril de igual año; sin embargo, es evidente que dicha Resolución fue pronunciada como emergencia de lo resuelto en el primer amparo constitucional, en el que se resolvió el fondo de la problemática planteada y se dispuso de manera expresa que se emita una nueva Resolución, respecto a los puntos que ahora, a través de la segunda acción de amparo constitucional se reclama, así como el tema de que no se hubiera considerado la condición de dirigente sindical del accionante elegido para el periodo 20 de enero de 2010 al 28 de enero de 2013, según RM 142/2010 de 3 de marzo, emitida por Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Consiguientemente, no estamos ante un nuevo problema jurídico, sino ante un supuesto incumplimiento de lo resuelto en la primera acción de amparo constitucional; en consecuencia, en mérito al razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, no correspondía el planteamiento de una nueva acción de amparo constitucional, sino la denuncia de incumplimiento ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa; mismo que tiene los mecanismos procesales previstos tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional para hacer cumplir sus determinaciones ante un eventual incumplimiento de sus resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR