Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
II.2.
II.2. El 4 de marzo de 2013, mediante memorial presentado al Alcalde Municipal Moisés Rosendo Torres Chive, el ahora accionante solicitó el cumplimiento de la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, que revocó en parte la Resolución 252/2012 de 9 de octubre, concediendo parcialmente la tutela, en cuyo mérito dejó sin efecto la RA 301/2011 de 19 de diciembre disponiendo se emita nueva resolución así como se proceda a la inmediata reincorporación a su fuente laboral (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR