SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2014
Fecha: 30-Ene-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; alegando, que las autoridades demandadas que suscribieron la Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013 y el memorándum de destitución de sus funciones de 18 de abril del mismo año, no dieron cumplimiento exacto a la SCP 2542/2012, ni consideraron que en su calidad de dirigente sindical gozaba del fuero sindical, por ende de inamovilidad laboral.
Precisados los hechos que motivan la presente acción de amparo constitucional; de la revisión de antecedentes; se establece que dentro del proceso administrativo interno instaurado contra del accionante y otros funcionarios municipales por el denominado caso “Feria Fantasma”; en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2542/2012, la autoridad ahora codemandada, Alcalde del municipio de Sucre, emitió nueva Resolución Administrativa Jerárquica 04/2013, confirmando la RA 03/2011 de 27 de septiembre, emitida por la Autoridad Sumariante, por cuyo efecto la citada autoridad y el Jefe de RR.HH. de la citada entidad edil, a través del memorándum 95/012 de 18 de abril de 2013, destituyeron al accionante de las funciones que venía desempeñando en dicha entidad.
De acuerdo a los antecedentes antes descritos; se tiene que el ahora accionante presentó una anterior acción de amparo constitucional el 6 de septiembre de 2012, contra Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde, Álvaro Ariel Sánchez Pizarro, ex Jefe de Recursos Humanos; y William Marcelo Solís Valencia, Autoridad Sumariante, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; acción que si bien fue declarada “improcedente” por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que ofició de Tribunal de garantías; empero, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, revocó en parte el citado fallo disponiendo lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de amparo no es la vía idónea para solicitar el cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de otra acción tutelar
- Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- DENEGAR
- CONFIRMAR